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Reforma fiscal 2020: cambios que las empresas deben considerar

Las reformas fiscales propuestas para el 2020 habla de una mejor recaudación mediante medidas que evitarán la evasión y amplíen la base gravable. Existen dos temas fundamentales: el primero es adecuar diversos ordenamientos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a los señalamientos que ha efectuado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), respecto al proyecto para combatir la erosión de la base gravable y traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). El segundo tema es referente al logro de una mayor recaudación, desmotivando operaciones de planeación y elusión fiscal mediante medidas que obligan a los contribuyentes y a los asesores a reportar a las autoridades fiscales diversas operaciones.


Conforme al análisis del experto Manuel Rico se mencionan los aspectos más relevantes de las reformas:


· Modificaciones en materia de tributación internacional


Se recomienda modificar los tratados internacionales para evitar la doble tributación y evitar el llamado “treaty shopping”, ya que la principal preocupación es el abuso que se tiene sobre los tratados internacionales para llevar a cabo planeaciones fiscales agresivas dando ganancias a las empresas baja o nula tributación.


Un documento que es posible modificar es el Instrumento Multilateral y aunque aún está pendiente de ratificación en el Senado se dice que los supuestos establecidos no concuerdan con lo señalado en la Ley de ISR.


A las figuras extranjeras que no se encuentren sujetas a impuestos en su país de residencia no se les reconocerá la transparencia fiscal porque puede afectar el flujo de fondos de inversión extranjeros en México.


El reporte final de la Acción 4 del proyecto BEPS considera que establecer límites a la deducción de intereses es más efectivo que las reglas de capitalización delgada para evitar la erosión de la base mediante el uso de mecanismos de deuda, se propone que la deducción de intereses netos no podrá ser superior a 30% de la utilidad fiscal ajustada. En caso de que no se puedan deducir en un ejercicio, los intereses se podrán deducir en los tres ejercicios siguientes, cumpliendo los requisitos.


La utilidad fiscal ajustada será la fiscal más los intereses a cargo devengados y la deducción de inversiones, una especie de EBITDA fiscal. Es importante mencionar que, en el caso de sufrir pérdida fiscal en el ejercicio, se estará atenido a lo que señalen las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, lo que consideramos debe analizarse.


Los intereses no deducidos en un ejercicio se podrán deducir en los tres siguientes, existiendo una excepción por los primeros MXN 20 millones (mdp); no obstante, esta cantidad es a nivel grupo. La disposición será aplicable a los intereses deducibles a partir del ejercicio 2020 independientemente de que las deudas que les den origen a los intereses provengan de ejercicios anteriores. Si bien no se aumenta la tasa del ISR, sí se amplía su base, limitando la deducción de intereses.


· Economía digital


Para personas morales residentes en México, como residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país se propone que el impuesto se pague mediante una retención que efectúen las plataformas tecnológicas con el objeto de simplificar el pago del ISR para las personas físicas, en el caso de ingresos a través de las plataformas digitales de intermediación que también procesen los pagos que realizan los adquirentes de bienes y servicios.


Además, se propone que la retención se efectúe sobre el total de los ingresos, sin incluir el IVA, teniendo el carácter de pago provisional. Las plataformas deberán enterar la mencionada retención mediante una declaración que se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en el que se efectuó la retención respecto de cada persona física que preste servicios o enajene bienes a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.


Para incrementar la eficiencia en la recaudación de IVA se propone modificar el tratamiento aplicable a algunos servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando se proporcionen a receptores que se encuentren en el territorio nacional a través de la adición y modificación de diversas disposiciones de la Ley del IVA para que se pague el impuesto en México por parte del residente en el extranjero.


· Medidas orientadas al combate de la evasión


Se propone tipificar o clasificar la defraudación fiscal y su equiparable como delitos de delincuencia organizada, incluyendo la expedición y enajenación de facturas falsas, además de la renovación de las áreas de fiscalización y control de la autoridad fiscal basadas en el uso de tecnología y herramientas de inteligencia artificial, que se espera hagan más eficaz y rápida la identificación de evasores y contribuyentes incumplidos.

Para evitar que las empresas que facturan operaciones inexistentes se liquiden sin responsabilidad para los liquidadores, se propone adecuar los supuestos de responsabilidad solidaria para que los liquidadores lo sean por las contribuciones que debió pagar la sociedad en liquidación o quiebra durante su gestión.


Probablemente, la modificación propuesta que más inseguridad jurídica puede generar es la relacionada con darle la facultad a la autoridad de considerar inexistentes los actos jurídicos cuando carezcan de “razón de negocio” y generen un beneficio fiscal. Para estos efectos, se propone considerar que no existe razón de negocios cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro sea menor al beneficio fiscal, entre otros puntos.


Otra propuesta de relevancia es la inclusión de un nuevo capítulo al Código Fiscal de la Federación denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, mediante el cual se pretende obligar a los asesores fiscales que estén involucrados en el diseño comercial, organización o implementación de un esquema reportable. Por lo tanto, se propone que los asesores fiscales presenten una declaración informativa en febrero de cada año. Ahora bien, si el asesor fiscal no reporta el esquema, el contribuyente estaría obligado a revelarlos.


Las empresas deben hacer un análisis profundo de cada una de las modificaciones para que estén preparadas para lograr el correcto cumplimiento de la regulación.



****Manuel Rico, Socio de Impuestos Internacionales de KPMG en México****

BY: Saraí Saucedo

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