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NUEVA LIGIE 2020

Derivado a la entrada en vigor el próximo 28 de diciembre de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Nueva LIGIE), publicada en el DOF el 01 de julio de 2020, que entre sus principales finalidades tiene la de implementar la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).


¿Qué es la sexta enmienda al Sistema Armonizado?

Es una modificación y actualización al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la OMA, mediante el aumento o actualización, que atiende a la creación de nuevas mercancías con tecnología, digitalizados, robóticos y automáticos, así como demás productos que hacen imperativa la necesidad de clasificarlos para que se puedan comercializar a nivel mundial, al igual que la eliminación de aquellas clasificaciones que han quedado obsoletas.


Las modificaciones corresponden a los siguientes puntos:


· Armonizar las fracciones arancelarias contenidas en los diversos Decretos, Acuerdos, y demás instrumentos normativos que actualmente sujetan al cumplimiento de regulaciones para llevar a cabo la importación o exportación de mercancías, con la implementación de la sexta enmienda.

· Eliminación de subpartidas y fracciones con bajo flujo comercial.

· Las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias, es decir, a 8 dígitos. Los números de identificación comercial que se incluyen en los Acuerdos son únicamente con fines de referencia (NICO).

· Creación de fracciones arancelarias.



¿Qué es NICO?

Es el Número de Identificación Comercial que se agregará dos dígitos más a la fracción arancelaria (nomenclatura de seis dígitos internacionalmente hablando). Este número nos servirá únicamente para identificar a las mercancías y contar con un mayor control estadístico de la balanza y flujo comercial. es importante mencionar que este número o estos dos dígitos incluidos, no irán relacionados con los aranceles o las RRNA´s, seguiremos encontrando a 8 dígitos estas acotaciones.



Como ya sabemos, la LIGIE se conforma de dos artículos:


Artículo 1: TIGIE

Como se mencionó anteriormente, se incluirá la implementación de la sexta enmienda y los cambios que se tengan en las clasificaciones. Cabe mencionar que los aranceles no se modifican, al igual que las regulaciones y restricciones.


Artículo 2: REGLAS GENERALES Y COMPLEMENTARIAS

En las que las Reglas generales aparecen sin cambios y las complementarias:

Regla segunda complementaria inciso d), modifica su texto en el último párrafo.

Regla tercera complementaria, se modifica para dar entrada a las Notas nacionales, cuya aplicación es obligaría para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías, quedando las Notas Explicativas como instrumento de consulta.

Regla séptima complementaria, esta regla determinaba la aplicación de preferencias arancelarias respecto a los países con los que se mantenían acuerdos y negociaciones bilaterales, trilaterales o multilaterales. Este texto fue suprimido ya que estas acotaciones se encuentran contempladas dentro de los tratados y en su lugar, se incluye el texto de la novena regla, que determina lo que NO se considerará como mercancía, tales como los restos humanos.

Regla décima complementaria, se incorpora en concepto NICO, el cual será determinado por la Secretaría de Economía.





Anexamos documento de: Implementación Nueva LIGIE Ciudad de México a 26 de noviembre de 2020.

OPERACION_VF_NUEVALIGIE-LIGIE_20201126-2
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Fuente: CAAAREM

By: Linda Mixcoatl

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